lunes, 2 de diciembre de 2013

HAITÍ: UN VECINO INGRATO. (2DA PARTE)
Wilson A. Acosta S.

No es necesario ser imparcial y avezado observador para poder arribar a la conclusión de que nuestro país, a partir del affaire que ha provocado la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juliana Deguis en reclamación de la nacionalidad dominicana, está siendo hábilmente provocado por sectores que con su agenda particular actúan dentro y fuera del territorio nacional, manejando planes claramente lesivos a nuestra soberanía e independencia.

Ahora se parapetan tras una supina interpretación de esa sentencia, para escandalizar con la mentira a la opinión internacional, difundiendo un supuesto genocidio civil perpetrado en contra de dominicanos de ascendencia haitiana, de deportaciones masivas de inmigrantes ilegales hacia Haití desde nuestra nación, de linchamientos y asesinatos, cuya veracidad no resiste el más mínimo intento de investigación in sito.

Es que la autoridad competente ha decidido, aparentemente con suma seriedad, asumir el problema de la migración en nuestro territorio, disponiendo un reglamento que la regule, y por consecuencia, aplicar el mandato del artículo 18 de nuestra constitución a todas aquellas personas que pretendan la nacionalidad dominicana.

Ni la constitución ni las Leyes del país dispone en contra de los sagrados derechos humanos, muy por el contrario, somos como el que más respetuosos signatarios de todas las conquistas que el derecho internacional ha logrado en relación con la materia.

Además, es imposible admitir que un país como el nuestro, cuyos ciudadanos emigrantes han sido víctimas de tantas vejaciones en el exterior, con su territorio varias veces hollado por intervenciones militares en todo el curso de su historia, sea capaz, de desconsiderar a un vecino que en las últimas décadas ha vivido bajo el cobijo de nuestra amistad, cooperación y ayuda.

Ahora bien, se hace ineludible e inaplazable la reglamentación legal para esa inmensa masa de extranjeros que nos invade, que se torna cada día más numerosa, pues nuestros vecinos mantienen un flujo constante de ingreso al país, un buen porcentaje de ellos instalándose de manera permanente, sin que exista un reglamento u autoridad que los rija, tal como se estila en todos los países del mundo civilizado.

Es cierto que muchos países, entre los que se hallan “los más grandes defensores de los derechos humanos”, tienen leyes severísimas que reglamentan el tema en cuestión. Por ejemplo, los dominicanos vemos con frecuencia como llegan vuelos aéreos repletos de nacionales, deportados del territorio de los Estados Unidos.

Solo en el presente año 2013 se deportó a 1293 dominicanos; de estos, 690 cometieron delitos menores o violaron las leyes de migración.

Por la prensa nos enteramos cada día, del endurecimiento de las disposiciones legales en los países europeos en contra de los inmigrantes ilegales y de las medidas de regulación para los legales.

Haroldo Dilla Alfonso, en su estudio “La migración histórica en el Caribe: Una propuesta para la acción” publicado por el Centro Bonó, citó el caso de Bahamas, donde viven según su versión más de 60,000 haitianos, en cuya cita expresa que: En esa nación se exige para optar por la residencia una serie de requisitos difíciles de cumplir por migrantes pobres.

“La situación de los migrantes haitianos en los países del Caribe es similar a la que se vive en República Dominicana en el sentido de que tampoco hay legislaciones claras que les permitan incorporarse a estas sociedades como residentes, y eventualmente como ciudadanos”.


El diferendo que ha enfrentado en nuestro país distintas opiniones, la del país vecino y las de dos sectores de nuestra sociedad, justamente tiene su origen en la parte del fallo del T.C. que dispuso que Juliana Deguis Pierre una joven mujer de padres haitianos nacida en nuestro territorio no puede ser declarada dominicana puesto que nació de padres haitianos, en condiciones de extranjeros en tránsito o ilegales en nuestro territorio. Esta sentencia como es natural abarca a todas las personas que se encuentren a la fecha y para el futuro, en la misma situación de la joven Juliana Deguis Pierre.

Esa disposición del T.C. que representa, sin lugar a dudas, el punto nodal de este diferendo se ha tornado actualmente en un escándalo internacional, que coloca a la república dominicana en una delicada posición ante los ojos del mundo que ahora nos ve como flagrantes violadores de los derechos humanos.


A pesar de todo este barullo, hemos Comenzado a oír voces sensatas, jurídicamente autorizadas, que nos dicen que el plan oficial de regulación que manda la sentencia del T. C. es correcto. Solo discuten la inclusión de los hijos de estos extranjeros nacido aquí, porque según sus argumentos a estos les pertenece de pleno derecho la nacionalidad dominicana.

Fundamentando esta tesis en la afirmación de que, para el caso, se aplica únicamente el numeral 2 del artículo 18 de la constitución dominicana, excluyendo así el concepto que emite el numeral 3 del mismo artículo al respecto.

Si es que solo a esto se reduce el problema, y comprobado el infundio contra el país, de deportaciones, agresiones y supuestos asesinatos cometidos por los dominicanos en contra de los haitianos residentes, nos preguntamos: Qué cosa habrá de discutir el gobierno dominicano con el gobierno haitiano ¿ La sentencia evacuada por el Tribunal Constitucional? ¿El legajo de reglas que reglamentará a los migrantes dentro del territorio nacional? ¿No es ese tema de incumbencia irrestricta y soberana de este país?

Si la sentencia evacuada por el T.C. a violado o mal interpretó en alguna de sus disposiciones el espíritu del artículo 18 de nuestra constitución, es precisamente a ese Tribunal a quien le ha de tocar la búsqueda de la solución a ese conflicto. O en su defecto, la Comisión designada mediante Decreto por el poder ejecutivo para la elaboración del reglamento, podría enmendar el entuerto si fuere de su competencia.

Si se comprobase que se está violando los derechos establecidos en La Declaración Universal de los Derechos Humanos en contra de uno o de muchos supuestos dominicanos o de inmigrantes haitianos, entonces que se busque la solución apropiada, solución a favor de la que se han pronunciado todos los sectores sensatos de la nación, a la que hace alusión el nuevo Nuncio de su Santidad, cuando declaró a la prensa nacional lo siguiente”: “Deseamos el diálogo entre ambas partes y al mismo tiempo que se pueda buscar una solución humana, además de la sentencia, una solución humana.”


Claro está, como expresé en mi anterior artículo, “Nuestro Estado posee todos los recursos, tanto en el orden político como en el orden jurídico para hacerlo”. Estamos convencidos de que no necesitamos de asesoría o tutelaje internacional.


Es justo que se permita al país ejercer el derecho a organizar y modernizar sus instituciones, como a la vez es necesario también, que este derecho no colida, o exceda, con lo que manda LA CONSTITUCIÓN los derechos humanos y los acuerdos y convenciones internacionales ratificados por el CONGRESO NACIONAL
Errar es de humanos…Rectificar es de sabios….

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